Legado interior personal de ámbito privado, seguro y confidencial

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Los poderes preventivos pueden constituir la solución a un proceso de incapacidad. Según las últimas estadísticas médicas, hoy en dia se espera que nuestra esperanza de vida sea muy longeva. Es fundamental preveer y ser consciente que llegada una edad podemos contraer cualquier tipo de enfermedad que nos incapacite para tomar decisiones. He aquí la importancia de poder decidir nosotros mismos antes de que lo haga una tercera persona. Además, un proceso de incapacitación suele ser largo y pesado, y desgraciadamente, en muchos casos, cuando el juez incapacita a la persona, ésta ya no está entre nosotros. Por no hablar de la incómoda situación emocional que nos puede suponer el incapacitar a un ser querido.
Vale la pena reflexionar sobre este asunto, porque todos supuestamente nos haremos mayores.

Los poderes preventivos permiten escoger a una persona de confianza que te represente, si es que en un futuro uno deja de estar capacitado. También puede ser una buena solución en aquellos casos de diagnóstico de enfermedad grave o incluso accidente (por ejemplo, antes de que te diagnostiquen una enfermedad como el alzheimer, tengas la opción de escoger a una persona que te pueda representar en todo lo que creas necesario) de tal forma, que llegada la enfermedad ya tienes a una persona de confianza que te podrá representar en todas las cuestiones que sean importantes para ti.

Podriamos afirmar que los poderes preventivos en realidad tienen dos manifestaciones:

  1. El poder que subsiste incluso en caso de incapacidad del poderdante. En este caso el apoderado actúa estando el poderdante capacitado, y pudiendo revocar el poder en cualquier momento; pero el poderdante anticipándose a una posible incapacidad (que automáticamente revoca el poder) decide que esta incapacidad no provoque la extinción del poder y que por tanto el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante.
  2. El poder que empieza a surtir efectos en caso de incapacidad del poderdante. A diferencia del caso anterior, sólo en caso de incapacidad del poderdante (nunca antes) el apoderado puede actuar en nombre y representación de este.

Este documento se deberá de realizar previamente ante notario y más tarde adjuntar con el resto de ámbitos que se haya escogido.

Cualesquiera otros ámbitos no contemplados aquí, pero sí en un futuro próximo

¿Crees que existe algún ámbito que debería incluirse en el legado interior?